PROMESAS DE VENTA, DE COSA AJENA.
Si se demanda la firma de la escritura de compraventa, más el pago de una cantidad por concepto de daños y perjuicios, por haber faltado el promitente al cumplimiento de su obligación de vender, y se falla en el juicio respectivo que la promesa de venta quedó sin efecto, por haberse referido a bienes inmuebles que no eran de la propiedad del promitente y que, por tanto, el contrato no tuvo existencia legal, porque careció de objeto que pudiera ser su materia, la sentencia congruente, clara y precisa que debe pronunciarse tiene que ser absolutoria también de los daños y perjuicios demandados por concepto de haber faltado y el demandante al cumplimiento de su obligación, en los términos y condiciones pactadas, porque cuando se está ante un acto jurídico al que le falta el objeto que pueda ser materia de él, debe decirse que no producirá efecto alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340757-a2634bdc/promesas-de-venta-de-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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