DERECHOS POSESORIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. NO LO INVALIDA QUE EL CEDENTE NUNCA HAYA SIDO POSEEDOR DEL INMUEBLE CUYOS DERECHOS ENAJENO.
La acción de que se trata fundada en que el cedente nunca dio posesión al cesionario de la cosa afecta al contrato, no se invalida por haberse acreditado que aquél nunca ha sido poseedor y por ende que el cumplimiento de su obligación es imposible de realizar, por motivo de que no se reclamó el cumplimiento de un deber sino la rescisión por su incumplimiento y, además, porque en estricto derecho, pese a que el demandado no es poseedor, no puede tenerse como definitivo o imposible de realizar que diera posesión del inmueble al cesionario, ya que este evento sólo cobra actualidad en los casos que contempla el artículo 1828 del Código Civil, esto es, cuando el hecho positivo o negativo objeto del contrato, no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirla necesariamente y constituye un obstáculo insuperable para su realización; y además, por aplicación analógica de lo dispuesto por los artículos 2269, 2270 y 2271 del Código Civil, que tratándose de la nulidad de la venta por recaer sobre cosa ajena, estatuyen que el contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida (o su posesión, por la citada aplicación analógica de aquellos numerales).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203589-a7833182/derechos-posesorios-rescision-del-contrato-de-no-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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