ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. NO PROCEDE CUANDO EL TÍTULO EN QUE SE BASA LA ACCIÓN CONSISTE EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO CELEBRADO CON EL DEMANDADO.
Si bien es cierto que el contrato de compraventa se perfecciona con el solo consentimiento de las partes sobre el precio y la cosa, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio cubierto en su integridad, aunado a que la traslación de la propiedad se verifica generalmente por mero efecto del contrato, no menos cierto es que esa regla contractual únicamente se refiere al momento en que se perfecciona el acuerdo de voluntades, pero no impide que pueda existir pacto en relación con la época de entrega de la cosa, ni obsta para que la compraventa se pueda celebrar con reserva de dominio. Luego, si en dichas convenciones se pactó, como condición suspensiva, que el bien no se transferiría al comprador sino hasta que se realizara un acontecimiento futuro e incierto, consistente en el pago total del precio acordado, es inconcuso que la compraventa se celebró con reserva de dominio y no se trasladó la propiedad al peticionario, por lo que no tiene mejor derecho para poseer el inmueble en relación con el vendedor, dado que éste lo posee en virtud del derecho de dominio que se reservó. Por lo demás, si el disconforme se basó en el contrato de compraventa para demandar en el juicio natural, pretendiendo que la cosa se le entregara en cumplimiento del mismo, en todo caso debió ejercer la acción personal derivada de la celebración de tal acuerdo de voluntades y no la acción real que hizo valer.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187642-b44521fb/accion-plenaria-de-posesion-no-procede-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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