COSA LITIGIOSA, VENTA DE LA.
Si bien la venta de cosa litigiosa no está prohibida, el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios, si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas impuestas al delito de fraude; y el derecho debe ser considerado litigioso, desde el secuestro en el juicio ejecutivo, desde que se fije la cédula en el hipotecario, en los demás, desde la contestación de la demanda y hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria, en el juicio de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363255-cde874d2/cosa-litigiosa-venta-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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