Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA. NO ES OBLIGACION DEL VENDEDOR RESPONDER AL COMPRADOR POR CUALESQUIERA ACTOS PERTURBATORIOS DE LA POSESION DE LA COSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 26

Los artículos 2283 fracciones I y II y 2288 del Código Civil, no establecen la obligación, a cargo del vendedor, de responder perpetuamente, frente al comprador, contra cualesquiera actos de terceros, posteriores a la enajenación y entrega de la cosa, que constituyan ataques a la posesión de la cosa vendida o alguno o algunos de los derechos adquiridos con motivo de la operación de compraventa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270105-c931b361/compraventa-no-es-obligacion-del-vendedor-responder-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4413/62. Ignacio Rivera Rosales. 31 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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