COMPRAVENTA, OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La obligación del vendedor de garantizar y respetar al comprador la propiedad y posesión pacífica de la cosa vendida es permanente, como lo es también en el comprador el derecho de exigir al vendedor que en cumplimiento de todos los efectos naturales del contrato, le entregue la cosa en cualquier tiempo en que pare en su poder sin legítimo motivo; entrega que no puede rehusar el vendedor si no la apoya en una causa jurídica e independiente, sin que baste a tal fin que alegue haberla seguido poseyendo a título de dueño, pues ha dejado de serlo al transmitir su propiedad por el contrato de compraventa. Deben interpretarse en tal sentido los artículos 2216, 2221, 2222 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385625-7c2e8310/compraventa-obligaciones-del-vendedor-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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