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COMPRAVENTA. LAS PARTES DEBEN CUMPLIR CON LO QUE SE OBLIGARON, PARA ASI ESTAR EN APTITUD DE EJERCITAR ACCION EN CONTRA DEL INCUMPLIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 844

El contrato de compraventa es de naturaleza evidentemente bilateral, es decir en él las partes se obligan recíprocamente a cumplir lo expresamente pactado en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse; y para que proceda la acción de cumplimiento de dicho contrato es indispensable que se haya cubierto el precio de la cosa materia del convenio, ello es así porque el artículo 2293 del Código Civil establece que el comprador debe cumplir todo aquello a lo que se haya obligado, y especialmente a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214015-2383fb25/compraventa-las-partes-deben-cumplir-con-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 215/93. Compañía de Inversiones, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.

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