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COMPRAVENTA. PAGO A TRAVES DE UN CREDITO BANCARIO. LA ESTIPULACION EN TAL SENTIDO NO ES LIMITATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 183

De conformidad con el artículo 2293 del Código Civil para el Distrito Federal, en el contrato de compraventa, la obligación principal del comprador la constituye el pago del precio de la cosa, en el tiempo, lugar y forma convenidos. Por tanto, la estipulación por la cual el comprador se obliga a tramitar un crédito bancario para cumplir su obligación de pago del precio, no puede ser interpretada en el sentido de que el precio deba ser pagado forzosamente a través de dicho crédito, porque la obligación del comprador es la de pagar el precio total de la cosa, con independencia de los medios de que se sirva para allegarse el numerario respectivo, lo que es evidente, si se toma en cuenta que la parte vendedora ninguna intervención podía tener en los trámites realizados por el comprador ante la institución bancaria correspondiente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223764-bef65244/compraventa-pago-a-traves-de-un-credito-bancario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4771/90. Carlos Pérez Sandi. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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