COMPRAVENTA, PAGO DEL PRECIO EN LOS CONTRATOS DE.
En una compraventa el precio puede pagarse en el momento de celebrarse la operación, si es al contado, o en el plazo que se convenga, pero en ambos casos surte sus efectos legales, es decir, el comprador adquiere la cosa aun cuando no haya recibido ésta ni cubierto el precio, pues el artículo 2249 del Código Civil dispone que: "Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.". Consecuentemente, es perfectamente jurídico estipular en una compraventa, sin desnaturalizarla, que el precio se aplicará, en su oportunidad, al vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344496-afafac3f/compraventa-pago-del-precio-en-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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