COMPRAVENTA, PAGO DEL PRECIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Carece de importancia para la validez de la compraventa, que el precio de la misma no se haya satisfecho puntualmente, porque aun así, el contrato existe, en virtud de que, conforme al artículo 2103 del Código Civil del Estado de México, hay compraventa y por regla general es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, y no es exacto que admitiendo el vendedor la existencia de la compraventa, no este obligado a cumplirla, porque el comprador deje primero de cumplir la obligación a su cargo de hacer el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270132-5607a8ca/compraventa-pago-del-precio-en-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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