COMPRAVENTA, FALTA DEL PAGO DEL PRECIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
La falta de pago del precio, aún siendo de contado, no es un elemento de invalidez de la compraventa porque ésta subsiste mientras no se dé alguna de las causas que afecten su eficacia, no estando comprendida en ellas, la falta de pago, ya que el Código Civil del Estado de Guanajuato establece en el artículo 2856 que el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago. No existe disposición que imponga al que hace uso de una opción de compraventa que exhiba en el mismo acto el precio de la operación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338793-3726b744/compraventa-falta-del-pago-del-precio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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