COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL. MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA.
Aun cuando el Código de Comercio no define en términos generales cuándo se perfecciona el contrato de compraventa, ya que sólo lo establece en las hipótesis de que ésta trate sobre muestras o calidades de mercancías; sin embargo, acudiendo a la supletoriedad prevista en el artículo 2o. de dicho ordenamiento, que remite al Código Civil Federal, se concluye que en términos de su numeral 2249, la venta es perfecta y obliga a las partes, cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque no se entregue la primera, ni esté satisfecho el segundo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003827-6875488e/compraventa-en-materia-mercantil-momento-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA. LAS PARTES DEBEN CUMPLIR CON LO QUE SE OBLIGARON, PARA ASI ESTAR EN APTITUD DE EJERCITAR ACCION EN CONTRA DEL INCUMPLIDO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NACIONALES, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NACIONALES, PERFECCIONAMIENTO DE LA.- (770)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis