COMPRAVENTA, EXISTENCIA DE LA.
El artículo 2249 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dispone que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. De acuerdo con este precepto, no puede servir de base al comprador, para su obligación de pagar el precio de la venta, la circunstancia de que las mercancías objeto de la misma, no hayan sido recibidas realmente por aquél, si según los términos de la demanda instaurada en su contra y que el propio demandado admitió, la compra de las mercancías se hizo puestas éstas en los talleres del vendedor, lo que indica que el comprador se tuvo por virtualmente recibido de ellas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2284 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343579-5ac636dd/compraventa-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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