COMPRAVENTA.
Conforme al artículo 2249 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la falta de entrega de la cosa vendida no origina nulidad de la compraventa, puesto que dicho precepto establece: "Por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341559-90907cf5/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1313/52. Pons Pedro. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.
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