COMPRAVENTA, CONTRATO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
Probado el consentimiento de las partes respecto de la cosa vendida y del precio, la falta de entrega de éste, sólo puede dar lugar a la acción de cumplimiento o a la de rescisión, pero a la de nulidad, en virtud de que una vez que las partes se convienen en cosa y precio, la venta es perfecta, aunque no se haya entregado la primera ni satisfecho el segundo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2143 del Código Civil del Estado de Coahuila.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349742-1e185036/compraventa-contrato-de-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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