COMPRAVENTA CON RESERVA DEL DOMINIO (LEGISLACION DE COAHUILA).
La legislación del Estado de Coahuila, idéntica a la vigente en el Distrito Federal, ha cambiado fundamentalmente la naturaleza jurídica del contrato de compraventa, según las reglas contenidas en la legislación anterior, introduciendo la modificación en el sentido de la legalidad del pacto que consiste en resolver la propiedad de la cosa vendida, hasta que se haya hecho total pago del precio, cuando éste deba cubrirse a plazos o en abonos, circunstancia por la que ya no es posible aplicar la ley anterior, en lo relativo a la perfección del contrato por el concenso de las partes en la cosa y en el precio, y que tan sólo concedía acción al comprador para reclamar la entrega de la cosa y al vendedor para exigir el pago del precio, sin que pudiera resolverse el contrato, sino en los casos previstos en la legislación, supuesto que ya no puede hablarse de la perfección del contrato de compraventa, cuando no existe la traslación de dominio de la cosa vendida, que corresponde al vendedor, en tanto que no le sea cubierto el precio, y por ello son aplicables las reglas generales de los contratos bilaterales, que traen implícita la condición resolutoria, para el caso de falta de cumplimiento de alguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355581-3ca5969f/compraventa-con-reserva-del-dominio-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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