COMPRAVENTA. LA RESERVA DE DOMINIO NO IMPIDE EL EJERCICIO DE ACCIONES O LA OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES EN DEFENSA DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 2121 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone que la compraventa es un contrato a virtud del cual se transmite la propiedad de un bien a cambio de un precio cierto y en dinero, no obstante, el diverso 2180 del mismo ordenamiento establece como modalidad para este contrato, en tratándose de bienes inmuebles y muebles susceptibles de identificarse, la posibilidad de pactarse válidamente que el vendedor se reserve el dominio de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. De lo anterior se puede advertir una aparente antinomia entre ambos preceptos, pues mientras el primero define el objeto del contrato, el segundo pareciera impedirlo, sin embargo, ello no es así, y para evidenciarlo basta aplicar el principio lógico de que algo no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo, esto es, no puede tenerse por objeto de este contrato la transmisión de la propiedad de un bien y al mismo tiempo existir la posibilidad de que ésta no se transmita. Por ello, debe decirse que la reserva de dominio únicamente afecta o restringe a uno y no a todos los atributos de la propiedad, toda vez que sólo incide sobre la disposición de la cosa vendida dejando intocados al uso y al disfrute, tan es así, que el legislador local expresamente en la fracción VIII del artículo 2181 en consulta, indicó: "Se entenderá, sin necesidad de cláusula expresa, que el comprador no podrá enajenar el inmueble adquirido, hasta que haya pagado totalmente el precio.". De todo lo anterior se puede concluir que el comprador que adquiere bajo la modalidad de que se habla, al incorporar el bien objeto del contrato a su patrimonio, pese a tener limitada su disposición, está legitimado para intentar todo tipo de acciones, sean reales o personales, respecto del bien, así como a oponer esa misma clase de excepciones, según sea el caso, para realizar su defensa ante terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184198-9553b14d/compraventa-la-reserva-de-dominio-no-impide-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESERVA DE DOMINIO, NO APTA PARA USUCAPIR CUANDO EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA SE CELEBRÓ BAJO LA MODALIDAD DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.C.180 C )
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO EN UN INMUEBLE MATERIA DEL CONTRATO DE (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.23 C)
- COMPRAVENTA CELEBRADA EN CONTRATO PRIVADO. CUANDO TIENE FECHA CIERTA FACULTA AL ADQUIRENTE PARA DEFENDER SU PROPIEDAD ANTE ACREEDORES QUE DEDUZCAN DERECHOS PERSONALES CONTRA EL ENA (870)
- COMPRAVENTA CELEBRADA EN CONTRATO PRIVADO. CUANDO TIENE FECHA CIERTA FACULTA AL ADQUIRENTE PARA DEFENDER SU PROPIEDAD ANTE ACREEDORES QUE DEDUZCAN DERECHOS PERSONALES CONTRA EL ENA (VI.2o.C. J/256)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, CARACTER DE LA POSESION DEL COMPRADOR EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. IMPLICA UNA CONDICION SUSPENSIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis