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COMPRAVENTA CELEBRADA EN CONTRATO PRIVADO. CUANDO TIENE FECHA CIERTA FACULTA AL ADQUIRENTE PARA DEFENDER SU PROPIEDAD ANTE ACREEDORES QUE DEDUZCAN DERECHOS PERSONALES CONTRA EL ENAJENANTE Y EMBARGUEN EL BIEN VENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 870 · Registro digital (IUS): 1013469 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 960

Queda claro que el contrato de compraventa se perfecciona y surte efectos entre los contratantes por su solo consenso respecto a la cosa y el precio, en términos del artículo 2122 del Código Civil para el Estado de Puebla; debe constar en escritura pública si su objeto recae sobre bienes inmuebles acorde con lo preceptuado en el diverso 2182 de la ley en cita; y su falta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad genera la consecuencia de no hacer oponible ese derecho frente a terceros, en términos de los artículos 2988, fracción I y 2989 de esa codificación; sin embargo cuando ese contrato consta en documento privado es a partir del momento en que adquiere fecha cierta que el comprador puede emprender la defensa de su propiedad contra los acreedores de su enajenante, en caso de que éstos deduzcan acciones personales en su contra, ya que en este caso no se les puede considerar como titulares de un derecho real que afecte el bien en cuestión y no tienen, por tanto, poder directo e inmediato sobre él, razón por la cual, el embargo aun cuando esté registrado no puede afectar el derecho de quien adquirió con anterioridad la propiedad de un inmueble, por más que no esté inscrita en la partida correspondiente la traslación de su dominio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013469-b294c8e7/compraventa-celebrada-en-contrato-privado-cuando-tiene-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/2004.—Marcelino Cante Tecanhuehue.—1o. de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 327/2004.—Armando Ledezma Beltrán.—21 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo en revisión 328/2004.—Armando Ledezma Beltrán.—21 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo en revisión 69/2005.—Delia Cornejo Castillo.—21 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Amparo en revisión 220/2005.—María Guadalupe Velasco Jiménez.—18 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1235, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/256; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1236.

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