COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, CARACTER DE LA POSESION DEL COMPRADOR EN CASO DE.
Cuando se pacta en una compraventa, que el comprador se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado, y el comprador recibe la cosa, la posesión de ésta no la tiene en concepto de arrendatario. Unicamente en el caso de que se rescinda esa venta con reserva de dominio, y con ello se dé lugar a la restitución de las prestaciones hechas entre los contratantes, como por disposición expresa del artículo 2311 del Código Civil, el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigirle el comprador, por el uso que ha hecho de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán los peritos, es como puede considerarse como arrendatario de la misma, al comprador, de manera que el artículo 2315 debe entenderse aplicable a la compraventa con reserva de dominio, que válidamente puede pactarse, al tenor del artículo 2312, pero únicamente, cuando se presenta el caso de su rescisión, con los efectos que señala el artículo 2311. Mientras el contrato de compraventa no haya sido rescindido, el comprador no puede ser desconocido como tal y tenido sólo como arrendatario, por la sencilla razón de que no puede legalmente existir arrendamiento, sin que se estipule un alquiler o renta por las partes. Además, no puede perderse de vista que el contrato de compraventa con reserva de dominio tiene como característica fundamental ser un contrato que no está sujeto totalmente a condición, sino nada más la obligación de una de las partes, la del vendedor, de no transmitir inmediatamente la propiedad de la cosa, sino hasta que el comprador le haya cubierto totalmente el precio. Es condicional únicamente la transferencia de la propiedad, pero al comprador desde luego se le otorga la posesión del bien, lo que le da la ventaja de poder disfrutarlo, y ese derecho posesorio tiene que reconocerse que no es en concepto de arrendatario, a menos que se produzca la rescisión del contrato, lo que permite y explica que el comprador reclame la cosa cuando le es robada o despojada, ya sea mueble o inmueble, por ser poseedor con derecho propio bajo condición de la transmisión de la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271306-09846d51/compraventa-con-reserva-de-dominio-caracter-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, CARACTER DE LA POSESION DEL COMPRADOR Y NATURALEZA DEL CONTRATO. (4)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, OBLIGACION DEL VENDEDOR DE GARANTIZAR AL COMPRADOR, EL USO O GOCE PACIFICO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, CARACTER DE LA POSESION DEL COMPRADOR EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (VENTAS A PLAZOS). (s/clave)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, CARACTER DE LA POSESION DEL COMPRADOR EN CASO DE. (s/clave)
- VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PROCEDENCIA DE LA ACCION REIVINDICATORIA EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis