COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, OBLIGACION DEL VENDEDOR DE GARANTIZAR AL COMPRADOR, EL USO O GOCE PACIFICO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE.
El poseedor original tiene en ciertos casos la obligación de garantizar al poseedor derivado el uso o goce pacífico de la cosa, y uno de estos casos es el de los contratos de compraventa con reserva de dominio. En efecto, el artículo 2315 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que en la venta de que habla el artículo 2312 (o sea la que se hace con reserva de propiedad), el que recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma, mientras no pase la propiedad de la cosa vendida al comprador. Por tanto, son aplicables a ese contrato las reglas del arrendamiento, entre las que se encuentran la contenida en el artículo 2412, fracción IV, según la cual, el arrendador está obligado a garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato. Ahora bien, si el vendedor no garantizó al comprador el goce pacífico de la cosa materia del contrato, pues el último fue despojado de la misma, a virtud de una orden judicial, de ello se sigue que el primero faltó a una obligación impuesta por la ley y, en consecuencia, el comprador tuvo acción para demandarle la rescisión del contrato de compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342680-4e089af9/compraventa-con-reserva-de-dominio-obligacion-del-vendedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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