COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO EN UN INMUEBLE MATERIA DEL CONTRATO DE (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
La reserva de dominio constituye una modalidad del contrato de compraventa, con características muy particulares, cuyo principal objetivo es que la propiedad del bien materia de la misma se transmita al comprador hasta que éste cumpla con la condición suspensiva consistente en el pago del precio pactado en el plazo indicado, es decir, que aun cuando las partes convienen sobre la cosa y su precio, la transferencia de la propiedad de aquélla será hasta que se cubra éste, pues así lo establece el artículo 2206, primer párrafo, del Código Civil del Estado de Nuevo León, que dispone: "Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.", lo que se corrobora, con lo establecido en el diverso numeral 2209 ibídem, que prevé "... mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.", mas no como propietario; por lo tanto, debe considerarse que el inmueble materia de una compraventa sujeta a la modalidad en comento, aún no sale del patrimonio de la parte vendedora, mientras no se cumpla la condición fijada, se cancele la reserva de dominio y se perfeccione el contrato, por lo que el embargo decretado en un juicio donde el vendedor aparece como demandado, es legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195726-19642706/compraventa-con-reserva-de-dominio-legalidad-del-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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