EMBARGO, SI EL BIEN MATERIA DEL, FUE ADQUIRIDO A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR EL DEUDOR, ELLO NO IMPIDE QUE EL ACREEDOR LO PUEDA SEÑALAR EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO A FIN DE QUE QUEDE FORMALMENTE EMBARGADO.
La modalidad de la compraventa en la que el vendedor se reserva el dominio, restringe la facultad del comprador para disponer del bien, pues el precio de la cosa vendida aún no ha sido pagado en su totalidad, constituyendo lo anterior una garantía para el vendedor frente al eventual incumplimiento del comprador; sin que ello impida que el acreedor lo pueda señalar en la diligencia de emplazamiento a fin de que quede formalmente embargado, ya que en la especie, el bien mueble embargado es propiedad de la parte demandada sujeta a una modalidad determinada por una condición suspensiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190178-59a68095/embargo-si-el-bien-materia-del-fue-adquirido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO EN UN INMUEBLE MATERIA DEL CONTRATO DE (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.23 C)
- VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, EMBARGOS EN CASO DE. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR. (II. 2o. C. T. 8 C)
- EMBARGO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO RECAE EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. (II.2o.C.T.47 C)
- EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL. (s/clave)
- RESERVA DE DOMINIO LA. OPERA AUN CUANDO NO SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INCUMPLIDO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 305)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis