COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. IMPLICA UNA CONDICION SUSPENSIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL DISTRITO FEDERAL).
La compraventa con reserva de dominio, como su nombre lo indica y así lo ha sostenido reiteradamente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, está supeditada a una condición suspensiva consistente en que la propiedad de la cosa no se transferirá al comprador sino hasta que se realice un acontecimiento futuro e incierto que consiste, según el artículo 2206 del Código Civil para el Estado de Coahuila (artículo 2312 del Código Civil para el Distrito Federal), en el pago posterior del precio. Es un acontecimiento futuro, porque se concede un plazo para pagar y el hecho de conceder ese plazo al comprador no le priva a esta modalidad de su carácter de condición, porque el pago mismo (cumplimiento o entrega de la cantidad debida), en sí, es un acontecimiento incierto que podrá o no realizarse. Conforme al artículo 1833 del código coahuilense invocado (artículo 1939 del Código Civil para el Distrito Federal), la condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación, por lo que en la compraventa con reserva de dominio, la condición afecta al nacimiento de la obligación del vendedor de transmitir la propiedad o el dominio de la cosa entre tanto no se cumpla con ese acontecimiento futuro e incierto que es el pago total del precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240693-f9820968/compraventa-con-reserva-de-dominio-implica-una-condicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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