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Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. IMPLICA UNA CONDICION SUSPENSIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 72

La compraventa con reserva de dominio, como su nombre lo indica y así lo ha sostenido reiteradamente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, está supeditada a una condición suspensiva consistente en que la propiedad de la cosa no se transferirá al comprador sino hasta que se realice un acontecimiento futuro e incierto que consiste, según el artículo 2206 del Código Civil para el Estado de Coahuila (artículo 2312 del Código Civil para el Distrito Federal), en el pago posterior del precio. Es un acontecimiento futuro, porque se concede un plazo para pagar y el hecho de conceder ese plazo al comprador no le priva a esta modalidad de su carácter de condición, porque el pago mismo (cumplimiento o entrega de la cantidad debida), en sí, es un acontecimiento incierto que podrá o no realizarse. Conforme al artículo 1833 del código coahuilense invocado (artículo 1939 del Código Civil para el Distrito Federal), la condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación, por lo que en la compraventa con reserva de dominio, la condición afecta al nacimiento de la obligación del vendedor de transmitir la propiedad o el dominio de la cosa entre tanto no se cumpla con ese acontecimiento futuro e incierto que es el pago total del precio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240693-f9820968/compraventa-con-reserva-de-dominio-implica-una-condicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1393/79. Juan Abusaid Ríos. 5 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, RESERVA DEL DOMINIO DE LA COSA EN LA. ES CONDICION SUSPENSIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL DISTRITO FEDERAL).".

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