COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DE COAHUILA).
Aunque el contrato de compraventa es traslativo de la propiedad y se perfecciona desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo respecto del precio y la cosa, como el Código Civil del Estado de Coahuila, reconoce que se puede pactar que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida, hasta que su precio haya sido pagado y mientras dure esta situación, el comprador será considerado como arrendatario, es indudable que dicho vendedor sufre perjuicios en sus intereses jurídicos, en virtud de un acto consistente en recoger por las autoridades, el bien vendido y, por tanto, es procedente el amparo que pida contra el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322794-a6651bf2/compraventa-con-reserva-de-dominio-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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