COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
La compraventa con reserva de dominio, actualmente operación muy frecuente, encierra una modificación radical al deber del vendedor de transmitir la propiedad; en ella no pasa la propiedad al comprador, sino hasta cuando éste satisface totalmente el precio pactado; queda así esa obligación sujeta a una condición suspensiva, temporal, por el plazo señalado para el pago del precio, y que se extingue al quedar éste satisfecho en su totalidad. Mientras tanto, el comprador con reserva de dominio no puede enajenar la cosa, porque no puede vender una propiedad que no tiene todavía, y el vendedor tampoco puede hacerlo durante el lapso del plazo para pagar el precio y debe conservar el derecho de propiedad, para transmitirlo al comprador al recibir el pago total del precio; así, la ley protege tanto al vendedor como al comprador con reserva de dominio, frente a contratantes morosos, insolventes, incumplidos o de mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240695-58908c77/compraventa-con-reserva-de-dominio-naturaleza-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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