VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO.
Es legal y válida, la condición por virtud de la cual, el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, hasta que le sea íntegramente pagado el precio; pues si bien es cierto que la trasmisión de la propiedad, es la esencia de la venta y que, por lo mismo, no podría haber venta sin esa trasmisión, nada impide que ésta pueda ser condicionada o suspendida hasta que se pague el precio; una condición de este género no se opone a la ley, ni a la moral, ni a las buenas costumbres, y, por lo mismo, las partes pueden establecerla, atento el principio de libre contratación, que no tiene más límites que los antes indicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363034-f2150138/venta-con-reserva-del-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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