COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN LA. NO OPERA POR PRESCRIPCION NEGATIVA DEL PAGO DE ABONOS INSOLUTOS DEL PRECIO.
En la compraventa con reserva de dominio, la transmisión de la propiedad de la cosa se sujeta a la condición suspensiva consistente en la realización de un hecho futuro e incierto, que es el pago total del precio (ya que a la celebración del contrato no existe dato alguno que permita afirmar que el acontecimiento futuro, o sea el pago, se realizará); hasta en tanto no se cumple éste, no nace la obligación del vendedor de transmitir el dominio o propiedad de la cosa y, por lo tanto, cuando el derecho del vendedor de exigir coactivamente del comprador el pago de las parcialidades pactadas del precio de la cosa queda extinguido por prescripción negativa, al haber transcurrido el tiempo que la ley señala para tal efecto, la transmisión de la propiedad no opera en favor del comprador, porque como la liberación de una obligación por prescripción negativa no hace veces de pago ni sustituye a éste, no nace la obligación del vendedor de transmitir el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240697-7968ab62/compraventa-con-reserva-de-dominio-transmision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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