Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2190
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2190. - De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el
comprador y el otro para el Registro Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- INMUEBLES, VENTA DE. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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