COPIAS CERTIFICADAS.
Para que hagan prueba plena, se requiere que concuerden con el original, y si éste no aparece y, objetada la autenticidad del instrumento, el cotejo ha sido imposible, la copia certificada no surte efecto como prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385560-e50276f0/copias-certificadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1290/51. Mendoza de Ramírez Dolores. 26 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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