Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2202
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2202.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,
gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- DONACIÓN, CONTRATO DE. SE PERFECCIONA CUANDO SE PRUEBA EL ACTO DE DONACIÓN, EL DONATARIO LA ACEPTA Y LO HACE SABER A LA DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.528 C)
- PROMESA DE DONACION. (s/clave)
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