Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2201
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2201.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato
las reglas de la compraventa en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
TITULO CUARTO.
DE LAS DONACIONES.
CAPITULO I.
DE LAS DONACIONES EN GENERAL.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES. (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTAMO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
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