DONACIONES.
Las donaciones son revocables hasta el último momento de la vida del donador, a menos que el donatario las haya aceptado expresamente, haciéndolo saber al donador, pues desde entonces la donación adquiere el carácter de irrevocable. La aceptación debe constar en la misma escritura de donación, o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donador, o si no se notifica a éste, cuando se hace en escritura diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365772-b9f1f77f/donaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 305/28. Limón Luis. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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