Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2238
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2238.- La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde
exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de
alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, SUSPENSION PEDIDA POR LOS, TRATANDOSE DE ACTOS QUE AFECTEN A LA SUCESION. (s/clave)
- ALIMENTOS, EMBARGO DE BIENES POR. (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ACREEDORES ALIMENTISTAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. LA ACCION RESPECTIVA SOLO PUEDE PROSPERAR DESPUES DE QUE SE HAYA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO PRINCIPAL. (XX.48 C)
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