ALIMENTOS, EMBARGO DE BIENES POR.
No puede alegarse que es violatorio de garantías, el embargo por razón de alimentos, porque la acción va dirigida contra el menor hijo del quejoso, si se endereza contra las utilidades obtenidas de las ventas de un bien del menor, y en las cuales corresponde al padre, el cincuenta por ciento, como administrador de los bienes vendidos y en calidad de usufructo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351358-f0d73245/alimentos-embargo-de-bienes-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9442/42. Solares Magallanes José. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- ALIMENTOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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