PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Debe negarse cuando se compruebe que no existe el hecho que el quejoso estima violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810536-e0f9780e/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. González Manuel, sucesión de. 7 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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