PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No puede concederse cuando no existe base alguna para declarar que se han violado, en perjuicio del quejoso, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288995-17018463/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Luque Salvador. 21 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos, en cuanto a los puntos primero y segundo. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: José María Mena. Mayoría de ocho votos, en cuanto al tercer punto. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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