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ALIMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 587

Es cierto que la sentencia que se dicta en materia de alimentos provisionales, no causa estado, ya que la ley autoriza, en estos casos, la procedencia de la apelación; pero para que este recurso pueda interponerse, es indispensable que el interesado conozca la resolución respectiva, que debe notificársele, y para que la misma resolución pueda ejecutarse, es indispensable, que, previamente, se haga el requerimiento de ley, al que debe abonar esos alimentos; y sólo en caso de que no lo verifique, es cuando procede el embargo; pues si esto se efectúa sin el requerimiento previo, se violan las garantías individuales del interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362211-a7362c76/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 11702/32. Ruiz Sánchez Efrén. 4 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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