ALIMENTOS.
Es cierto que la sentencia que se dicta en materia de alimentos provisionales, no causa estado, ya que la ley autoriza, en estos casos, la procedencia de la apelación; pero para que este recurso pueda interponerse, es indispensable que el interesado conozca la resolución respectiva, que debe notificársele, y para que la misma resolución pueda ejecutarse, es indispensable, que, previamente, se haga el requerimiento de ley, al que debe abonar esos alimentos; y sólo en caso de que no lo verifique, es cuando procede el embargo; pues si esto se efectúa sin el requerimiento previo, se violan las garantías individuales del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362211-a7362c76/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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