ALIMENTOS.
Si se hace la objeción de que la medida que decrete alimentos, no puede ser reparada, aun cuando se revoque, porque ordinariamente, quien exige los alimentos, es una persona que no tiene recursos para subsistir, y por eso los reclama, y no puede reembolsarlos, llegada la vez, se confunde un punto de vista jurídico con la imposibilidad o dificultad de hecho pues el que los alimentos no sean reembolsables, en su caso, no es consecuencia necesaria de la resolución provisional que los decreta, sino una dificultad de hecho, que nadie puede vencer ni la legislación, ni el legislador, como nadie tampoco puede hacer que un deudor insolvente pague, aunque existe el derecho para exigirle lo que adeuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363721-5d5d3b0a/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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