ALIMENTOS PROVISIONALES, ASEGURAMIENTO DE LOS.
Dada la naturaleza de los alimentos provisionales y el objeto de la institución, no cabe duda que el propósito de la ley ha sido el de asegurar que el acreedor alimentista tenga desde luego los medios de subsistencia indispensables para llenar sus necesidades apremiantes y, por lo mismo, cuando el deudor se niega a asegurar la realización de tales medios, debe ponerse al acreedor en condiciones de que pueda obtener la satisfacción de sus necesidades inaplazables y de asegurar su cumplimiento, cosa que no se realizaría, si precisamente cada mes en que está obligado el deudor a ministrar por anticipado lo necesario, por sus resistencia en hacerlo, tuvieran que seguirse los procedimientos más o menos dilatados y costosos de un nuevo requerimiento, un nuevo embargo y remate de bienes suficientes para asegurar el pago de las prestaciones debidas, y hasta podría ocurrir que tratando de eludir el cumplimiento de sus obligaciones y hecho el primer pago, burlara el cumplimiento de la sentencia por lo que ve a las prestaciones subsecuentes, con la enajenación de sus bienes disponibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354742-48972119/alimentos-provisionales-aseguramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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