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ALIMENTOS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO AUN CUANDO LA ACREEDORA OBTENGA INGRESOS, SI ÉSTOS SON INSUFICIENTES PARA CUBRIR SUS NECESIDADES.

Clave: I.11o.C.113 C · Registro digital (IUS): 178823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1329

Si bien es cierto que para la procedencia de la acción de pago de alimentos es suficiente que el actor acredite la calidad con la que los solicita, esto es, que tiene el carácter de acreedor alimentista, también lo es que si el demandado demuestra que la acreedora promovente obtiene ingresos, tal circunstancia no significa necesariamente que cese la obligación del deudor alimentista a proporcionar la prestación de que se trata, toda vez que si la acreedora comprueba que los ingresos que obtiene son insuficientes para cubrir sus necesidades alimentarias, es procedente la condena de su pago a cargo del deudor para cubrir la diferencia correspondiente.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178823-716dd092/alimentos-procede-la-condena-a-su-pago-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 86/2004. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.

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