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ALIMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4599

La condena a pagar alimentos provisionales es de naturaleza especial, puesto que tiende a satisfacer una necesidad apremiante, y si bien es cierto que dichos alimentos se decretan sin oír al que debe ministrarlos, sin embargo, la ley resguarda sus derechos, ya que el solicitante debe ministrar las pruebas necesarias para justificar la obligación del deudor alimentista, lo que generalmente se hace con documentos públicos auténticos como es el acta del registro civil, y la capacidad y la necesidad de los mismos alimentos, es igualmente probada en forma plena, por medio de testigos, antes de que aquello se decrete: se trata pues de una medida urgente de orden público, de igual manera como en los juicios ejecutivos se decreta el embargo, sin oír previamente al demandado, por existir pruebas preconstituidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351730-bde2d1e9/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4566/42. Ruiz Luis, sucesión de. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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