ALIMENTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA RECLAMACION DE.
Si el acto reclamado tiende a que continúen las diligencias promovidas solicitando alimentos provisionales para un menor, la suspensión no puede concederse para que se paralice ese procedimiento, aun cuando el quejoso exprese que se opuso a que continuaran dichas diligencias seguidas en vía de jurisdicción voluntaria, y que dada su oposición se vuelve el asunto contencioso y debe iniciarse un juicio que resuelva sobre el pago de esos alimentos, pues la ley faculta al Juez de primera instancia para que, sin audiencia del interesado, fije provisionalmente la cantidad o cantidades que debe cubrir el deudor alimentista, tan luego como se solicite, previa la investigación que haga de las posibilidades del que da la pensión y de las necesidades de quien la solicite; por lo que es indiscutible que ésta no puede paralizarse, ya que la sociedad tiene un alto interés en que por ningún motivo se impida el que se fije esa pensión, que es indispensable, como en el caso, para la subsistencia de un menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350825-5fee7a46/alimentos-suspension-improcedente-contra-la-reclamacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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