ALIMENTOS, SUSPENSION EN CASO DE.
La jurisprudencia de la Corte sobre que es improcedente conceder la suspensión contra las resoluciones que concedan alimentos, se refiere exclusivamente al caso en que se exige la pensión alimenticia del obligado a darla y no de personas a quienes no corresponde esa obligación, de manera que si el acto reclamado causa al promovente un perjuicio de difícil reparación y no hay por otra parte, una afectación al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, la suspensión procede y debe concederse mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351300-c26d8ffe/alimentos-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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