ALIMENTOS, SUSPENSION EN MATERIA DE.
La jurisprudencia que establece que es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causare al acreedor alimentista serían irreparables, sólo es aplicable a los casos en que la sentencia reclamada en el amparo, decreta el pago de la pensión alimenticia y el obligado pide amparo contra tal sentencia; pero no tiene aplicación cuando la sentencia reclamada absuelve del pago de los alimentos y la suspensión contra la misma sentencia produce el efecto de que la parte quejosa continúe percibiendo la pensión alimenticia, pues en este caso es procedente conceder la suspensión mediante fianza, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VI de la Constitución Federal, y 173 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351273-80db0a03/alimentos-suspension-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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