ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La Suprema Corte de Justicia a asentado jurisprudencia, en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables; pero esa jurisprudencia se refiere a las pensiones alimenticias por vencerse, mas no a las vencidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355394-2a2421bd/alimentos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 357/39. Aguirre Julián P. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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