ALIMENTOS, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que no procede la suspensión cuando se trata del pago de alimentos; pero esa jurisprudencia no es aplicable cuando se trata del pago de pensiones alimenticias caídas, es decir, que no fueron pagadas oportunamente, puesto que no existe la necesidad imperiosa de que desde luego las reciba el acreedor alimentista, tanto más, si también se trabó embargo para asegurar mensualmente el pago de las pensiones alimenticias subsecuentes; por tanto, la suspensión no afecta el interés general ni contraviene disposición alguna de orden público, puesto que no se priva de alimentos al citado acreedor; debiendo otorgarse fianza para asegurar los perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357994-e67c5ffb/alimentos-cuando-debe-concederse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, PROCEDE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE, SI EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE PENSIONES CAIDAS. (s/clave)
- ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, PROCEDE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE, SI EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis