ALIMENTOS, PROCEDE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE, SI EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
La jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que debe negarse la suspensión tratándose de resoluciones judiciales que tienen por objeto hacer efectivo el pago de pensiones alimenticias, comprende todos aquellos casos en que los bienes asegurados pertenecen, por lo menos, presuntivamente, al deudor alimenticio; pero no el que el quejoso es ajeno a la controversia, y existe además, la presunción de que es propietario del bien embargado, como, por ejemplo, si acompañó la factura de aquél; caso en el cual la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358271-40d067a5/alimentos-procede-la-suspension-tratandose-de-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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