ALIMENTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.
No es procedente conceder la suspensión cuando se trata de una condena de alimentos, dadas las necesidades que se deben satisfacer pues, cuando mucho, la suspensión puede decretarse sobre las pensiones vencidas y los gastos del juicio, cuando la naturaleza del caso concreto lo permita, pero la medida suspensiva debe negarse en lo que toca a los alimentos futuros. Por tanto, debe declararse fundada la queja interpuesta contra la resolución dictada por la autoridad responsable, en un amparo directo, por la cual concedió la suspensión, tratándose del pago de alimentos futuros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343599-5167b544/alimentos-suspension-contra-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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