ALIMENTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.
Aunque es cierto que la jurisprudencia ha establecido que el pago de las pensiones alimenticias no puede suspenderse, si la pensión exigida deja al quejoso en condiciones de que no puede subvenir a sus necesidades, es indispensable conceder la suspensión, no para que se deje de cubrir la pensión alimenticia, sino para reducirla equitativamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350124-aac2c5ad/alimentos-suspension-contra-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6059/44. Flores Ramiro. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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