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ALIMENTOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE PENSIONES CAIDAS.

Clave: 42 · Registro digital (IUS): 392169 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 27

Procede la suspensión cuando se trata del pago de pensiones alimenticias caídas, es decir, que no fueron pagadas oportunamente, ya que no existe la necesidad imperiosa de que desde luego las reciba el acreedor alimentista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392169-32efeaca/alimentos-procedencia-de-la-suspension-tratandose-de-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8149/36. González Roa Fernando, suc. de. 13 de febrero de 1937. Cinco votos. Queja 262/37. Catalina Benfiel. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Queja en materia del trabajo 203/36. Candia Manuel. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Queja en materia del trabajo 435/37. Empresa Taurina Mexicana, S. A. 5 de noviembre de 1937. Cinco votos. Amparo. Incidente de suspensión 8213/37. Antonio Recillas M. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos.

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